Código de Ética ACHC PDF Print E-mail

El Código de Etica es un documento de referencia que establece pautas de comportamiento de los profesionales formados en hipnosis clínica y terapéutica miembros de la Asociación Colombiana de Hipnosis Clínica, para cumplir en el día a día de su práctica profesional.  Está conformado por los principios, valores y directrices, que  todo profesional que haga uso de la hipnosis clínica y terapéutica debe presentar en el ejercicio de su función.

ARTÍCULO 1.
El presente código de etica del profesional formado en hipnosis clínica y terapéutica miembro de la Asociación Colombiana de Hipnosis Clínica tiene como objetivo, establecer los principios, valores y directrices aplicadas a la adecuada practica profesional de la hipnosis como técnica de intervención en el ejercicio de la profesión de quien la utiliza.

ARTÍCULO 2
Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todos los profesionales miembros de la Asociación Colombiana de Hipnosis Clínica quienes ejercen y hacen uso de la hipnosis desde su labor profesional desempeñada, siendo aplicado el presente código tanto dentro de la Asociación como en la practica publica y privada del profesional.

ARTÍCULO 3
1La conducta etica del profesional con formación en Hipnosis Clínica y terapéutica, es el comportamiento ante las diferentes situaciones que plantea la vida y su practica profesional, generando un efecto positivo en las personas, sus clientes, pacientes y en la comunidad donde se desarrolla como profesional haciendo uso de la hipnosis clínica como técnica de intervención.

Los principios, valores y directrices contenidos en el presente Código de Ética, guiarán la conducta y actividades del profesional con formación en hipnosis Clínica de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE HIPNOSIS CLINICA, actuando de forma coherente para el logro de la Misión, Visión y Objetivos la Asociación y su practica como profesional.

ARTÍCULO 4
Los profesionales de las distintas áreas de la salud con formación en Hipnosis Clínica se comprometerán ante sus colegas a ejercer esta actividad con dignidad, independencia, humanidad, respeto y cortesía.

ARTÍCULO 5
El profesional formado en hipnosis Clínica con una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Ya que El profesional formado en hipnosis Clínica no es único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar en otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.   

ARTÍCULO 6
2la labor ejercida por el profesional formado en hipnosis Clínica se rige por los principios comunes de todo código de etica profesional: respeto por la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad con sus clientes o pacientes, prudencia en la aplicación de técnicas o herramientas de intervención, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva de sus intervenciones profesionales.

ARTÍCULO 7
El bienestar del cliente o paciente es la primera fuente de preocupación del terapeuta siempre y cuando que el hacerlo no ponga en peligro al profesional que ejerce la hipnosis clínica o a terceros.

ARTICULO 8
El profesional formado en hipnosis Clínica no realizará por si mismo, ni  realizará acciones que atenten en contra de la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura o malos tratos, además de delito constituye la mas grave violación de la etica profesional de los profesionales con formación e hipnosis clínica. Tampoco podrá participar como investigadores, como asesores o como encubridores, en la practica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas victimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospecha de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas y la situación de conflicto armado, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.

ARTÍCULO 9
Todo profesional formado en hipnosis Clínica debe informar, al menos a la Asociación Colombiana de Hipnosis Clínica, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea victima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión. 

ARTÍCULO 10
El profesional formado en hipnosis Clínica se guarda de toda promesa ilusoria a los pacientes o a sus familiares.

ARTÍCULO 11
El profesional formado en hipnosis Clínica se compromete a guardar secreto profesional sobre la información entregada por el cliente durante las sesiones.

ARTÍCULO 12
Fiel a su compromiso, el profesional formado en hipnosis Clínica no hará ninguna discriminación de las personas por razón social de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia, por tanto es su deber cuidar y ayudar, con la misma consciencia y sin distinciones, a todo aquel cliente o paciente que requiera de su atención y que se haya comprometido a atender.

ARTÍCULO 13
3A partir del momento en que un profesional formado en hipnosis Clínica acepta cuidar un cliente o paciente debe:

  1. Respetar las cláusulas del presente código de ética.
  2. Entregar, en las medida de sus capacidades o posibilidades, todos los cuidados que requiera el paciente.
  3. No renunciar a derivar a otros terapeutas pertenecientes a otras disciplinas que la suya en caso de no poder entregar la asistencia suficiente.
  4. Entregar al paciente ayuda y apoyo moral.
  5. Hacer un informe riguroso, fiel al desarrollo de cada sesión, después de cada sesión de hipnosis clínica. Dicho informe deberá tener todos los datos necesarios que el profesional formado en hipnosis Clínica haya recopilado sobre el paciente, circunstancias, fecha de entrevista, técnicas utilizadas durante la sesión, análisis y apreciación personal, compromisos y/o fechas de sesiones a venir.

 

ARTICULO 14
El profesional formado en hipnosis Clínica nunca realizará maniobras de captación encaminadas a las que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El profesional formado en hipnosis Clínica en una institución publica no aprovechará esta situación para derivar casos a su practica privada.

ARTÍCULO 15
El profesional formado en hipnosis Clínica no prestara su nombre, ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titilación o preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la hipnosis clínica y terapéutica, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titilación actividades vanas o engañosas. 
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ARTICULO 16
En casos en los que los servicios del profesional formado en hipnosis Clínica sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad, política y similares, el profesional formado en hipnosis Clínica colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto de las personas.

ARTICULO 17
En el ejercicio del profesional formado en hipnosis Clínica, no se mezclará, ni en la practica, ni en su presentación publica, otros procedimientos ajenos a ella.  

ARTICULO 18
El profesional formado en hipnosis Clínica deberá asegurarse que un diagnóstico médico ha sido elaborado previamente sobre el cliente, acerca de sus dolencias y posibles tratamientos, antes de iniciar cualquier tratamiento terapéutico.

ARTÍCULO 19
El ejercicio de la hipnosis clínica y terapéutica se basa en el derecho y en el deber de un respeto reciproco entre el profesional formado en hipnosis Clínica y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están mas cercanos en sus distintas áreas de actividad.

ARTÍCULO 20
El profesional formado en hipnosis Clínica jamás pedirá a un cliente interrumpir un tratamiento médico en curso, salvo en común acuerdo con el médico tratante.

ARTÍCULO 21
El profesional formado en hipnosis Clínica jamás se responsabilizará de cuidar un cliente con una enfermedad grave, aguda o Terminal sin supervisión médica y está en la obligación de exigir al paciente dicha supervisión médica periódica con su médico tratante.

5ARTÍCULO 22
En el interés del cliente o paciente, el profesional formado en hipnosis Clínica aceptará asistir a toda interconsulta citada por el médico tratante del paciente o por otro especialista de la salud. Esta entrevista estará sujeta a la aceptación del paciente o de su familia, sin embargo, el profesional formado en hipnosis Clínica podrá negar dicha entrevista con el médico o especialista si el paciente o su familia intenta imponer una elección que el profesional formado en hipnosis Clínica considere fuera del marco de la moral o que vaya en contra de este código de ética, sin tener que justificar su rechazo.

ARTÍCULO 23
El profesional formado en hipnosis Clínica ejerce una actividad liberal e independiente, por ende será quien determine la cantidad necesaria de sesiones y la frecuencia de sus intervenciones para cada paciente, según la evolución del proceso de sanación.

ARTÍCULO 24
El profesional formado en hipnosis Clínica no abusará de sus conocimientos para conseguir atención del público, ya sea en espectáculos o cualquier actividad que no esté enfocada a la sanación de pacientes.

ARTÍCULO 25
Para clientes menores a 18 años, el profesional formado en hipnosis Clínica debe contar con el consentimiento expreso de sus padres o tutores para atenderlos.

ARTÍCULO 26
El profesional formado en hipnosis Clínica debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad que otros profesionales con formación en hipnosis Clínica pueden hacerse cargo de su intervención.  

ARTÍCULO 27
Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas será resuelta a criterio de la comisión de etica de la Asociación Colombiana de Hipnosis Clínica.

ARTICULO 28
La ignorancia del conjunto de normas del presente código, no exime de su cumplimiento a los profesionales miembros de la asociación.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

(Original firmado)

WILLIAM ANDRÉS PEREIRA GARZÓN

Presidente ACHC